Tipos de Impuestos en la República de Panamá

TIPOS DE IMPUESTOS EN LA REPUBLICA DE PANAMA SEGÚN EL DERECHO FISCAL VIGENTE

Derecho fiscal y tributario en Panamá - Sucre Arias Reyes


1. IMPUESTOS DIRECTOS

Los impuestos directos bajo los ingresos tributarios y corrientes de] Estado se dividen en impuestos sobre la renta e impuestos sobre la propiedad y el patrimonio.

 

1.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

- Persona Natural

- Persona Jurídica

- Planilla

- Dividendos

- Complementario

- Zona Libre de Colón

- Transferencia de Bienes Inmuebles

- Ganancia por enajenación de valores

- Ganancia por enajenación de bienes inmuebles

 

1.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EMPRESA

El único ingreso gravable es aquel derivado dentro del territorio de Panamá. La venta de productos o servicios a las personas, entidades o compañías en Panamá se consideran como "fuente de ingreso de Panamá" y son gravables. La venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables.

Se determina sobre el total de los ingresos gravables que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente, los ingresos exentos y/o no gravables. y los ingresos de fuente extranjera y se paga dentro de los primeros 3 meses de finalizado dicho periodo, se extiende con una prórroga solicitada por el contribuyente por dos meses más. Vencido dicho periodo y no es presentada la declaración de renta, la empresa incurre en una multa de B/.500.00.

 

El Impuesto sobre la renta se aplica de una de las dos maneras que a continuación se mencionan:

1) Deducciones

Los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron. Existen diversos métodos de cálculo:

 

- Método tradicional: solo aplican aquellas empresas que tienen ingresos menores de B/. 1,5 millones y se calcula de la siguiente manera: el total de ingresos menos ingresos exentos o no gravables menos los costos y gastos gravables, el resultado o la ganancia obtenida por el 27.5%, si la empresa está en pérdidas no paga impuesto.

 

- Método Alternativo (CAIR) es aplicada a aquellas empresas cuyos ingresos son superiores a B/ .1.5 millones y su cálculo se basa en la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4.67%. Si la misma está en pérdidas para que no le cobren el impuesto hay que hacer la solicitud de no aplicación de CAIR, el cual hay que demostrarle al fisco, por qué estamos en pérdidas.

Las tasas del impuesto sobre la renta aplicables son: Año 2010 27.50%

Año 2011 l 25.00%

 

Las compañías involucradas en las telecomunicaciones, banca, generación de energía, ce- mentoras. casino y j uegos de azar y las aseguradoras y reaseguradoras continuaran pagando la tasa del 30% hasta el 2012 cuando la tasa se reduzca a un 27.5% y en el 2014 a un 25%. Si el gobierno posee el 40% o más del capital de la compañía seguirá pagando la tasa del 30%.

Las compañías dedicadas ala agricultura y a la pequeña empresa tienen una tasa especial más baja de impuesto sobre la renta.

 

2) Impuesto Complementario

Junto con la declaración jurada las persona jurídica que no distribuya sus utilidades, o que la suma total distribuida sea menor del cuarenta por ciento (40%) del monto de las ganancias netas del año fiscal correspondiente, menos el impuesto sobre la renta pagado por la misma, aplicando el diez por ciento (10%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del saldo resultante. Se cancela en un solo pago el mes de junio siguiente a la presentación de la declaración de renta.

 

3) Tasa Única

Es el impuesto correspondiente a la sociedad y el mismo se paga anual la primera vez por B/.250.00 y los años siguientes por la suma de B/.300.00, se cancela en el semestre que le corresponde, según la fecha de su constitución, la no cancelación del mismo, en el período que Ie corresponde tiene un recargo de B/.50.00 y si se le unen dos periodos consecutivos pagaría adicional a los B/.50.00, B/.300.00 más de multa por presentación tardía.

 

4) Aviso de Operación

Mediante Ley No. 5 del 11 de enero de 2007, se agiliza el proceso de apertura de empresas en la cual establece que toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional. El impuesto anual que han de causar los avisos de operaciones será de 2%, con un inúlimo de B/. 100.00 y un máximo de B/.60,000.00. Este impuesto se pagará junto con la presentación de la declaración de renta anual.

 

1.3. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES

Cuando la empresa quiere distribuir las utilidades, pagarán el impuesto de dividendos mediante retención definitiva del diez por ciento (10°/,) o veinte por ciento (20%) según el caso. Esto es, que la so- ciedad madre tenga acciones al portador o nominativas. Las acciones al portador pagan 20% y las no- minativas pagan 10%.

 

1.4. IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL (PLUSVALÍAS)

La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital varía según el tipo de propiedad que se transfiera. 

 

Sólo las propiedades localizadas en Panamá están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. La tasa estándar es del 10% de la ganancia de la venta.

 

La transferencia de acciones de una entidad panameña que obtiene ingresos de una fuente de Panamá requiere que el comprador retenga 5% del precio de la compra para los oficiales fiscales dentro de un plazo de 10 días. A esto se le considera cono un adelanto o anticipo del impuesto sobre la ganancia de ca- pital del vendedor. El vendedor puede declarar el 5% corno el impuesto total sobre la ganancia o si la cantidad excede la tasa normal dell 0% de la ganancia real, el vendedor puede reclamar un crédito fiscal por la cantidad excedida cuando haga la declaración de impuesto anual. Una entidad panameña cuyo in- greso único sea obtenido de fuentes no-panameñas (fuera de Panamá) está exenta de] impuesto sobre la ganancia de capital.

 

La transferencia de acciones de una entidad panameña que estén registradas con La Comisión Nacional de Valores a través de una bolsa de valores autorizada está exenta de pagar el impuesto sobre la ganancia de capital, incluso si la entidad obtiene ingresos de fuentes panameñas. Por lo tanto, al vender acciones a través de una bolsa de valores está exenta del impuesto sobre la ganancia de capital. La fusión y la reorganización de las entidades panameñas registradas con la Comisión de Valores de Panamá e inscritas en la bolsa de valores envueltos en la transferencia de acciones también están exentas del impuesto sobre las ganancias de capital si cumplen con ciertos requisitos específicos.

Las ofertas públicas de adquisición según lo definido por la normativa de valores no están exentas y el comprador debe retener 5% del precio total de compra como el impuesto sobre las ganancias de capital.

 

1.5. IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES

El impuesto ala propiedad se aplica al valor de la tierra y todas las mejoras registradas. La tasa es- tándar del impuesto a la propiedad comienza en un valor de B/.30.000 hasta B/.50.000 con una tasa de 1.75%. entre B/.50.000 y B/.75.000 la tasa es de 1,95% y todo aquello valorado por más de B/.75.000 dólares a una tasa del 2,1%.

 

 

 Hay otra tasa "alternativa progresiva- que se aplica a propiedades existentes en buena condición. donde el contribuyente presenta una declaración jurada por un nuevo valor basada en una valuación por una compañía certificada. Las propiedades con permisos de ocupación expedidos antes del 1 de julio 2012 se gravarán a este ritmo, siempre que las mejoras fueran presentadas en el Registro Público antes del 1 de julio de 2011. Una nueva obra con permisos de construcción expedidos después del l de julio de 2010 con las mejoras registradas en un plazo de un año después de la emisión del permiso de ocupación. Además, el valor de la tierra debe ser actualizado si han pasado más de 5 años desde el momento en que las mejoras se registraron. Esta tasa es del 0% hasta 13/.30.000 por la tierra y el valor de la mejora y 0,75% entre B/.30.000 hasta B/. 100.000 y desde B/. 100.000 en adelante la tasa es del 1 %.

 

Los terrenos donde los edificios de condominios estén incorporados como "propiedades horizontales", con un valor proporcional de la tierra de] propietario del condominio no exceda de B/.30.000 serán a una tasa del 0%. De lo contrario, el terreno será gravado a una tasa del 1 %.

 

El impuesto sobre la transferencia de bienes raíces tiene un 2% de la mayor parte del valor total de la venta o del valor registrado más el valor de las mejoras más el 5% por cada año desde la obtención de la propiedad y de la venta.

 

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

El impuesto indirecto es aquel impuesto que debe pagar una persona por consumir algo o por utilizar algo, por lo general no consultan la capacidad de tributación de las personas, sino que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios.

Los impuestos indirectos, diferente a los impuestos directos, deben ser pagados por cualquier persona que compre un bien o un servicio gravado con un impuesto, sin importar que esta persona esté o no en capacidad de tributar y esta a su vez debe remitirlo a la agencia recaudadora con la presentación de su formulario respectivo.

 

Importación de Productos o Impuesto de Introducción

Los productos importados a Panamá que no están exentos por ley o por los acuerdos comerciales internacionales están sujetos a aranceles de importación y el impuesto de ITBMS. Los aranceles de importación se diferencian por productos y se establecen en un sistema de línea arancelaria.

 

2.1. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA BIENES MUEBLES Y SERVICIO (ITBMS)

Se establece sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicio que se realicen en la República de Panamá. Este impuesto se liquidará y pagará mensualmente por parte del contribuyente y no serán considerados los contribuyentes cuyos ingreso bruto anual sea inferior a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00). Incurre en morosidad el contribuyente que dentro del término legal que se otorga, no presente la declaración —liquidación, la morosidad de que se trata causará el interés dispuesto por el articulo 1072-A, desde el momento en que debió pagarse. El atraso o mora en el ITBMS, retiene Paz y Salvo. Pasado 60 días, se entenderá que el contribuyente incurre en defraudación fiscal.

También se entiende que las ventas que no son grabadas por el ITBMS. son gravadas con el impuesto de timbres. Las Tarifas del ITBMS serán del 7%.

 

2.2. IMPUESTO DE REMESA

Toda persona natural o jurídica que pague o acredite en cuenta a beneficiarios radicados en el exterior o a otras personas a cuenta de aquellos, rentas de fuente panameña, renta gravable de cualquier clase, o la distribución de utilidades a los accionistas o socios de una persona jurídica, deberá deducir y retener la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en los Artículos 699 y 700 del Código Fiscal. según sea el caso, sobre el 50% de suma remesada al exterior.

No estarán sujetas a retención alguna, las sumas que en concepto de gastos de reembolsos debidamente sustentados, le asignen las entidades en el exterior a sus sucursales, subsidiarias o filiales en la República de Panamá y que a su vez sean reembolsadas por éstas.

 

2.3.2. Impuesto Municipal

Son gravables por los municipios, con impuestos tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito de Panamá, cualquier negocio_. empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal para su clasificación inscripción en el Registro de Contribuyente.

 

El Distrito de Panamá se rige bajo el Acuerdo No. 162 del 19 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. modificado por la Ley 52 de 1984 y la Ley 55 de 10 de julio de 1973, modificado por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996.

 

El Impuesto Municipal se encuentra estructurado sobre la base de los ingresos, ventas o comisiones brutas anuales de cada una de las actividades comerciales, industriales y lucrativas, que pueden ser gravadas por el Municipio de Panamá, con el respectivo impuesto mensual apagar. Los pagos son de acuerdo a la actividad de la empresa y el volumen de las ventas anuales. es un impuesto que se paga mensual. Una vez vencido el plazo para el pago, el valor de este sufrirá un recargo del 20%y un recargo adicional de 1 %por cada mes de mora, cobrables por jurisdicción coactiva.

Se tiene que tener en consideración el tipo de actividad o conocer el hecho generador, rentas y números de tabla que le corresponde como contribuyente

 

2) Impuesto de Rótulo

Es el nombre del establecimiento, descripción, distintivo o la forma como está inscrito en el Catastro Municipal, relacionado directamente con la actividad del anunciante, este impuesto es anual y se paga dentro de los primeros tres meses de] año y puede ser hasta de B/.30.00 anual, según la actividad.


Acuerdos, indemnizaciones e impuestos | La Prensa Panamá

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