¿QUÉ ES LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?
¿Qué es la Recaudación Tributaria?
Entendemos por recaudación tributaria a aquella parte de los ingresos públicos que obtienen las distintas Administraciones Públicas a través de la exigencia de los tributos, establecidos de forma unilateral por el Estado a consecuencia del poder fiscal que el ordenamiento jurídico le ha conferido. Este tipo de recursos suponen la fuente más importante de allegar recursos por parte de los entes públicos, constituyendo una fuente previsible y ordinaria de financiar el gasto público. Las leyes de presupuestos señalan una estimación de la recaudación tributaria que, en última instancia, dependerá de las circunstancias de carácter económico en que se desenvuelva el ejercicio fiscal.
Aunque dentro de este bloque están integrados los ingresos procedentes de las tasas y las contribuciones especiales, destacan sobremanera los rendimientos que ofrecen los impuestos. Así, tanto por su importancia cuantitativa como por su variedad los impuestos suponen el principal de los tributos, constituyendo la forma normal de financiar los servicios públicos cuando ofrecen unos beneficios que son indivisibles.
Facultades de recaudación
Los órganos de recaudación tienen las siguientes facultades:
• Comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios.
• Asumir las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en el artículo 142 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT): examen de documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, inspeccionar bienes, requerir la comparecencia personal del obligado tributario...
• Adoptar medidas cautelares.
• Requerir a los obligados tributarios una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
• Desarrollar todas las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio.
Procedimiento de recaudación
La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deben satisfacer los obligados al pago. Dicha recaudación puede realizarse tanto en período voluntario como en período ejecutivo. Además, la LGT incluye dentro de las actuaciones y procedimientos de recaudación el procedimiento frente a los responsables y sucesores (Ver “Responsabilidad tributaria” y “Sucesión en el tributo”.
Recaudación en período voluntario
En período voluntario, la recaudación de la deuda tributaria podrá realizarse mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los siguientes plazos:
• Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
• Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
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Recaudación en período ejecutivo
La recaudación de las deudas tributarias en período ejecutivo podrá realizarse mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio (Ver “Apremio (Derecho Fiscal)”.
El período ejecutivo se inicia:
• En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al vencimiento del plazo de pago en período voluntario indicado anteriormente.
• En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
No obstante lo anterior, existen casos que impiden el inicio del período ejecutivo:
• Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, durante la tramitación de dichos expedientes.
•Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción, hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el pago en período voluntario.
El inicio del período ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Asistencia mutua en el ámbito de la recaudación
La Administración tributaria puede requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de créditos o a otros fines previstos en la normativa reguladora de dicha asistencia.
La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realiza mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de la LGT, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de la LGT, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el Capítulo VI del mismo Título de la LGT.
Los instrumentos de ejecución son aquellos que habilitan para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias y que se asimila a la providencia de apremio (Ver “Providencia de apremio”). En particular, se considera título suficiente para iniciar el procedimiento de recaudación y tiene la misma fuerza ejecutiva que la providencia de apremio para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago, si bien contra los mismos no son admisibles los motivos de oposición regulados en el artículo 167.3 de la LGT y previstos para las providencias de apremio (extinción de la deuda, prescripción del derecho a exigir el pago, solicitud de fraccionamiento, aplazamiento o compensación en período voluntario, falta de notificación, anulación de la liquidación o error u omisión en el contenido que impida la identificación del deudor), sino que la revisión se lleva a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua.
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